Así funcionará la reducción de la jornada laboral en Colombia a partir del 15 de julio

Esta nueva medida aún es confusa para muchos laborantes, quienes no tienen claro algunos aspectos clave que regirán desde el 15 de julio.

La ley en cuestión es la ley 2101 del 2021, que busca una reducción laboral en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional determinó que la distribución del número de horas laborales deberá ser en común acuerdo entre el empleado y el empleador. Cabe resaltar que esta medida no afectará el salario devengado por el trabajador.
¿Qué dice la Ley?
“La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta Ilegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana”, se puede leer en la ley.
Estos son los aspectos clave para entenderla
1. La máxima cantidad de horas laborales a la semana llegará a ser de 42 en el 2026, las cuales se distribuirán en 5 o 6 días a la semana, en común acuerdo con el empleado y el empleador.
2. Los adolescentes autorizados para trabajar, que estén en un rango de edad entre 15 y 17, podrán trabajar una jornada de 8 horas diarias y máximo hasta las 8:00 p.m.

3. En el caso de turnos de trabajos sucesivos, el empleador y el empleado podrán acordar temporal o indefinidamente un orden en los turnos, siempre que estos no excedan 6 horas al día y 36 a la semana.
4. Se permitirá flexibilizar las jornadas laborales, siempre y cuando haya un día de descanso y se laboren 42 horas.

5. Se deberá laborar mínimo cuatro horas seguidas y máximo nueve, sin derecho a recargo por trabajo suplementario, siempre que se cumpla el promedio de 42 horas semanales.

6. Las horas extra se contarán después de que se cumplan las horas estipuladas legalmente.

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