Con esto te roban en Córdoba

En el día de hoy en Montería, el Comandante Operativo de la Policía mostró lo incautado en armas de fogueo, traumáticas, neumáticas y de fuego (reales); estas primeras como bien lo dice el señor Coronel en las entrevistas realizadas el daño que causa es cutáneo, dolorosa, entre más cerca se realice la detonación o el disparo; más sin embargo no son armas letales, son de venta libre, están regidas por la ley 2535 de 1993.

La Sala penal de la Corte Suprema de Justicia precisó, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2535 de 1993, que “las armas neumáticas, de gas, las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto no requieren permiso para su porte y tenencia”.
El porte y uso de armas no letales por parte de los civiles, actualmente no está restringido por ninguna normatividad de la Policía Nacional. Sin embargo, está en vigencia el pago de los comparendos por infringir la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, que prohíbe cargar y utilizar armas no letales.
¿Cuál es la diferencia entre fogueo y traumática?
Las armas de fogueo son pistolas que al detonar únicamente producen ruido y no disparan ningún tipo de proyectil, caso contrario a las traumáticas que son iguales que las de fogueo pero con la diferencia de que expulsan un proyectil en goma que se encuentra dentro del cartucho.
“Estas armas tienen mucha similitud a un arma de fuego, incluso hay algunas que tienen el mismo peso porque son elaboradas en materiales similares a las reales, entonces son idénticas, por eso muchas personas no diferencian la real con la no letal”
Estas armas están permitidas, pero regidas bajo unos parámetros contemplados en el Código de Policía; en el artículo 27 de la norma, este se expone en el punto 6 que a la letra dice:” portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio”.
Comprar armas traumáticas en Colombia es una actividad que sigue en total crecimiento; ya que la reinante inseguridad ha creado en las personas la necesidad de auto protegerse acudiendo a este tipo de defensa personal.
Existe en curso en el Senado de la República una ponencia en la que se está pidiendo la regulación de estas armas, para que todo el mundo no se le venda esta previo concurso de una serie de cumplimientos legales, así como se rige al comprar una real.