Corte Constitucional rechaza declarar nulidad sobre fallo de fotomultas

El alto tribunal rechazó una solicitud de fedemunicipios y la alcaldía de Medellín en la que estos le pedían anular su fallo sobre            las fotomultas.

Todo esto de acuerdo en la ley 1843 del 2017, en la que el propietario del vehículo debía responder solidariamente con quien iba conduciendo por la multas impuestas por este tipo de cámaras.

En una votación contundente de 8-1, estos se negaron a anular esta decisión por lo que señalan que “la responsabilidad en las infracciones de tránsito es personal y los propietarios no tienen por qué responder por la culpabilidad de terceros”.

Esto significa que los comparendos que se imponen a través de las fotomultas, y que involucren sanciones económicas y que se puedan derivar como el retiro de la licencia de conducción, solo se pueden aplicar directamente al infractor sin que se pueda alegar algún tipo de responsabilidad del dueño del vehículo si él no iba conduciendo.

Así que para poder lograr realizar estas sanciones, estos medios tecnológicos deberán realizar el reconocimiento facial de quien va al volante y esto está muy lejos de suceder, por cuanto aún en nuestro país no existe este tipo de tecnologías.

Así que el fallo queda en firme y las multas solo se pueden imponer solo sobre el conductor y no sobre la placa del vehículo.

Hablando Claro

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