El ocultamiento y exclusión de obras obligantes, y esenciales en el sistema de acueducto y alcantarillado de montería

El ocultamiento y exclusión de obras obligantes, y esenciales en el sistema de acueducto y alcantarillado de montería, el afán por suscribir el documento adicional otro si no 09 de 2014, donde se tipifica un presunto peculado por apropiación y concierto para delinquir:

En el documento adicional OTRO SI No 09 de 2014, en el numeral 4º donde se estipula CONSIDERACIONES se cita textualmente:

Se evidencia en este recuadro los proyectos que han sido ejecutados por TERCEROS y que son objeto de sustitución:

Pero en esa lista NO APARECEN DOS de las obras más importantes como son:

 – En el sector MARGEN-IZQUIERDA de la Ciudad de Monterías el cual fue la construcción PTAR MARGEN-IZQUIERDA Y SU COLECTOR EN EL BARRIO EL DORADO, que absorben aproximadamente el 10 % de los usuarios, puesto que son asentamientos urbanos de alta densidad poblacional según el (POT-2002), y fue construido con recursos conseguidos por el Municipio de Montería a través de un ENDEUDAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERÍA CON LA BANCA INTERNACIONAL (BANCO MUNDIAL) PARA CUMPLIR METAS OBLIGANTES DEL CONCESIONARIO EN TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, que para el año 2011, el crédito fue avalado por la suma de $ 3.500.000.000,00, y que debe ser objeto de sustitución por la concesionaria VEOLIA S.A. E.S.P. ya que hacen parte integral del sistema de acueducto y alcantarillado y que para el año 2021, deberán ser reintegrados al Municipio de Montería esta suma equivalentes a una cifra aproximada de $5.000.000.000,00, con su respectiva corrección monetaria.

 – Y qué decir del COLECTOR NORTE, que TAMPOCO ESTÁ INCLUIDA en el listado, fue construido por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CARCVS., y que también hacen parte integral del sistema de acueducto y alcantarillado y que son objeto de sustitución por parte del Concesionario, obra que para el año 2008 fue contratada, construida y puesta en operación por la suma de $3.300.000.000,00, y que hoy 2021 representan una suma superior a los $5.000.000.000,00, con su respectiva corrección monetaria, recursos que deben ser reintegrados al Municipio de Montería y que son objeto de sustitución por parte del Concesionario.

Estas dos obras ejecutadas por terceros como son:

  • 1 – PTAR MARGEN-IZQUIERDA Y SU COLECTOR EN EL BARRIO EL DORADO.
  • 2 – COLECTOR NORTE. OBRAS QUE DELIBERADAMENTE SE OCULTARON Y SE EXCLUYERON, y que son obras FUNDAMENTALES para el sistema de acueducto y alcantarillado del Municipio de Montería.

Patrocinado este acto DELICTIVO POR LOS TRES ACTORES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN:

  • MUNICIPIO DE MONTERÍA: ALCALDE DE TURNO
  • EMPRESA: VEOLIA S.A. E.S.P.
  • INTERVENTORÍA: INTERVENTORIA CONSULCOR S.A.

Propiciando un DETRIMENTO PATRIMONIAL de más de $7.000.000.000,00 y que hoy 2021 suman más de $ 10.000.000.000,00, con su respectiva corrección monetaria.

Aquí es donde nace EL AFAN de la INTERVENTORIA CONSULCOR S.A. para entregar el informe final del estudio de restablecimiento económico. Ejecutado por la firma INCORBANK S.A., el 29 de diciembre de 2014, tal y como se evidencia en el siguiente documento:

Miremos la CRONOLOGÍA DE ESTE ACTO CRIMINAL, este mismo día se firma el Contrato adicional OTRO SI No 09 de 2014, Entonces nos preguntamos:

¿A QUÉ HORAS EL MUNICIPIO DE MONTERÍA AVALA EL INFORME FINAL DEL ESTUDIO DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO?

¿DÓNDE ESTÁN LAS OBRAS RELACIONADAS EN EL DOCUMENTO ADICIONAL OTRO SI No 09 DE 2014, QUE SEGÚN ELLOS ERAN OBJETO DE SUSTITUCIÓN Y QUE HOY 2021, NO SE HAN ENTREGADO NINGUNA?

Esta responsabilidad recae por los que en ella intervinieron:

  • MUNICIPIO DE MONTERÍA: ALCALDE DE TURNO
  • EMPRESA: VEOLIA S.A. E.S.P.
  • INTERVENTORÍA: INTERVENTORIA CONSULCOR S.A.

Por EL AFAN en la firma del documento adicional OTRO SI No 09 de 2014, no PUDIERON VERIFICAR LAS ILEGALIDADES Y FALENCIAS DE DICHO CONTRATO.

  •  – EXCLUSIÓN DE OBRAS OBLIGANTES.
  •  – OCULTAMIENTO DE OBRAS OBLIGANTES, Y ESENIALES EN EL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MONTERÍA.
  •  – Y POR ÚLTIMO EL AFÁN POR FIRMAR EL DOCUMENTO ADICIONA OTRO SI NO 09 DE 2014.

LAS ILEGALIDADES DEL DOCUMENTO ADICIONAL OTRO SI NO 09 DE 2014.

1º – En el documento adicional OTRO SI No 09 de 2014, en la tabla No 1. Anexo No 3. Tarifas Acueducto, y en la tabla No 2. Anexo 3, claramente se evidencia que las tarifas tanto para Acueducto y 6 alcantarillado para su conveniencia aplican las PROYECCIONES, documentado y soportado en el mismo documento.

Violando la Ley 42 de 1994, de servicios públicos domiciliarios, para reajustar tarifas según el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN CRA 825 DE 2017 (28 de diciembre de 2017) “Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.” , y que se estipula muy claramente en el artículo 125 de la misma Ley 42 de 1994.

Este AFAN, no solo trajo como consecuencias estos delitos si no otro considerado aún más grave:

 – En el CONTRATO DE CONCESIÓN Nº 002-MM-LP-1999, en la CLAUSULA: INTERVENTORIA, 31 pagina 64, se cita textualmente:

Y en el documento adicional OTRO SI No 09 de 2014, se cita textualmente:

Este delito está bien claro y documentado, demostrando así una violación a la Ley 80 de 1993, en su artículo 40.

Donde cambia drásticamente la forma de pago a la INTERVETORIA CONSULCOR S.A.

 – El OTRO SI 09 de 2014 incluyó un NUEVO ÍTEM: LIMPIEZA DE CANALES DE DRENAJE POR VALOR ANUAL DE MÁS DE $ 17.000.000.000,00 MILLONES que lo ejecutan miembros de la Familia Buelvas de VEOLIA S.A. E.S.P., y los dueños de la INTERVENTORÍA CONSULCOR S.A. para Compensar los favores recibidos por NO IMPONER MULTAS por los DELITOS AMBIENTALES y el INCUMPLIMIENTO en la ejecución de las obras obligantes y necesaria en el sistema de acueducto y alcantarillado de la Ciudad de Montería.

ESA LIMPIEZA DE CANALES NO ES UN SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO ESA ADICIÓN AL CONTRATO PRIMIGENIO ES ILEGAL Y DE MAYOR CUANTÍA ADJUDICADA A DEDO. SE JODIÓ VEOLIA S.A. E.S.P., QUE COMPRO CARO Y HEREDO GRANDES PROBLEMAS SANITARIOS.

 – Incumplimiento en las obras obligantes estipuladas en el periodo Comprendido (2014-2019). Estos cuatro (4), aspectos importantes en el documento adicional OTRO SI No 09 de 2014, son suficiente claros, el cual se encuentran debidamente soportados legalmente y VIGENTES, hechos relevante, que OBLIGAN al MUNICIPIO DE MONTERÍA, en cabeza de su Alcalde es el de la IMPOSICIÓN DE MULTAS, estipuladas en el Contrato de Concesión más exactamente en la CLAUSULA 15: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO y en la CLAUSULA 19: MULTAS por todos y cada uno de los delitos aquí demostrados y que son de OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO, so pena de estar INCURRIENDO en el delito de PECULADO POR APROPIACION Y CONCIERTO PARA DELINQUIR.

 Todas estas OMISIONES DELIBERADAS y en FAVOR DEL CONCESIONARIO, son responsabilidad individual y de las funciones obligantes dentro de su competencia de la INTERVENTORIA CONSULCOR S.A. y del ALCALDE.

Tomado elpulsodeltiempo.co

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