El “regalo” tarifario de bienvenida del estado a los sustitutos de Electricaribe: usuarios serán los que paguen

Además de haber soportado el pésimo servicio y las exageradas tarifas por parte de Electricaribe, los usuarios de la Región Caribe serán recibidos por los nuevos operadores con un nuevo esquema tarifario.

Se trata, ni más ni menos, de un ‘Covid regalo’ con el cual el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Minas y Energía, entra premiando a las Empresas Públicas de Medellín (EPM) y el Consorcio Energía de la Costa (integrado por Latin American Corp. y la Empresa de Energía de Pereira), que se encargarán de atender los dos segmentos en que fue dividido el mercado de eléctrico de la Región.

El ‘regalito’ quedó bien empacado en el Decreto 1231 del 11 de septiembre, "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial de la actividad de comercialización aplicable al mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe".

Con letra bastante menuda, pero con grandes consecuencias socioeconómicas para los usuarios, principalmente de los estratos 4, 5, 6, industriales, comerciales y no regulados, el Decreto establece que el Ministerio de Minas y Energía deberá establecer reglas para los cargos de comercialización aplicables al mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019 (por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad).

Señala que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- actualizará los cargos particulares de comercialización, “considerando las modificaciones que correspondan en el costo base de comercialización y el cálculo del componente de riesgo de cartera del costo variable de comercialización, según lo que establezca la Resolución que expida el Ministerio de Minas y Energía respecto de estos dos componentes, atendiendo a las necesidades que se requieren para viabilizar a futuro, financiera y operativamente, la prestación del servicio público de energía eléctrica en la Región Caribe en los nuevos mercados de comercialización”.

Y de inmediato viene la estocada contra los usuarios de la Región a través de lo que denominan “opción tarifaria”, estableciendo que “el Ministerio de Minas y Energía deberá establecer la posibilidad de que el operador o los operadores que atiendan o entren a atender el mercado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., puedan presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, para su aprobación, una opción tarifaria para permitir la aplicación gradual de variaciones de tarifas al usuario final, para lo cual, en todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 318 de la Ley 1955 de 2019”.

Del mismo modo dispone que la CREG deberá actualizar, dentro del plazo máximo que fije dicho Ministerio, los cargos particulares en materia de comercialización para él o los prestadores que atiendan o entren a atender el mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., “los cuales deberán corresponder a los cargos de comercialización aplicables al mercado existente a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, con las modificaciones específicas relativas a los dos factores”, que son “el costo base de comercialización y el cálculo del componente de riesgo de cartera del costo variable de comercialización”.

Igualmente el Decreto indica que para efectos del régimen transitorio especial en materia tarifaria de la actividad de distribución de energía eléctrica, los ingresos que actualice la CREG “estarán vigentes por cinco años o hasta que se expida una nueva metodología de comercialización, lo que primero ocurra. En todo caso, los cargos que apruebe la CREG continuarán rigiendo hasta que ésta apruebe los nuevos cargos de acuerdo con la metodología de remuneración de la actividad de comercialización vigente en ese momento”.

En la práctica, quienes deben preparar sus bolsillos son los usuarios de los estratos 4, 5, 6, industriales, comerciales y no regulados, quienes ya son castigados con una contribución y una sobretasa, que son liquidadas de acuerdo con el kilovatio/hora consumido.

Esto en razón a la aplicación del artículo que dispuso, hasta el 31 de diciembre de 2022, el cobro de una sobretasa nacional de cuatro pesos por kilovatio hora de energía eléctrica consumido, “que será recaudada por los comercializadores del servicio de energía eléctrica y girada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Hablando Claro

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