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COLOMBIA

Las consecuencias que trae querer suplantar a la autoridad

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Gran polémica ha causado en el país y en especial a la ciudad de Cali, las imágenes de un civil que hoy sabemos que dice ser empresario, en el que con un arma de fuego sale a apuntar y disparar a unos manifestantes en el sur de Cali, en especial en el barrio Ciudad Jardín.

Andrés Escobar hoy afronta líos judiciales, personales y familiares gracias a su gran hazaña de fungir como un Rambo y quedar expuesto ante el lente de todo un país y comunidad Internacional que vigila con lupa el accionar de las personas en el marco del Paro Nacional.

Sus declaraciones en redes y medios de comunicación parece que “empeoran su situación” ya que en los videos y entrevistas confirma que si se conformaron grupos privados para ejercer la autoridad en su comuna. Hace días se conocieron audios que daban instrucciones sobre la conformación de dichos frentes de seguridad.

Al mismo tiempo en un video muestra un arma la cual dice que fue la usada el día 28 de mayo, manifestando que es un arma traumatica, pero las redes sociales le muestran lo contrario y dejan en evidencia que el arma que muestra no es la misma usada el día del video que lo señala como un civil armado disparando al lado de la Fuerza Pública.

Por otro lado, la empresa para que dice ser socio muestra un comunicado en el que aparece desvinculado hace un mes, pero nuevamente las redes lo desmienten y le sacan a relucir un certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, en fin, el hombre esta como en líos por todos lados y sus coartadas no le sirven.

Pero que dice la legislación sobre el tema que tiene en aprietos a Andrés Escobar, el hombre que en el video nuevamente saca a relucir la frase que tiene al país en una división absoluta “Soy gente de bien” y a la larga ya no se quienes son la gente de bien, conozco personas buena gente y de esos los hay en todos los estratos sociales.

“Artículo1: Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Artículo 22A: Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.

La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes”. De aplicarse este articulo Andrés Escobar debe explicar ante las autoridades su accionar.