Ninguna Auxiliar de enfermería puede ser contratado por Prestación de Servicios

Para que un contrato sea Laboral mínimo debe cumplir con tres requisitos, cumplir un horario, tener un jefe o ser subordinado y estar devengando un salario. Si se cumplen esos tres no puede ser un contrato de prestación de servicios.

El caso toma fuerza debido a una auxiliar de enfermería que luego de seis años y trabajando por prestación de servicio fue despedida, la auxiliar coloco una Tutela y la Corte Constitucional otorgo la tutela a favor de la enfermera y obligo al reintegro de la misma.

Las entidades oficiales son las que mas incumplen la norma, como por ejemplo el Hospital San Jerónimo de Montería que aun estando en Intervención tiene mas del 90% de sus auxiliares contratadas por esta modalidad de contratación que sirve para evadir las prestaciones sociales de sus empleados.

"La actividad que se desarrolla por un auxiliar de enfermería no se puede suspender sin justificación, pues se pone en riesgo la prestación del servicio de salud", señaló el alto tribunal en su fallo.

Auxiliares manos a la obra, si usted ha sido victima de este tipo se contrato y la despidieron o esta laborando mediante esta modalidad ya sabe que la Corte acaba de sentar Jurisprudencia para ustedes.

Hablando Claro

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