¿OTRO ELEFANTE BLANCO EN CORDOBA? SEÑOR GOBERNADOR ORLANDO DAVID BENITEZ MORA DONDE ESTA SU INTERVENCION O DISCULPE USTED ESTA IMPLICADO?

POR: JERSON JAVIER DORIA JIMENEZ “19/12/2020”EDIL COMUNA 3 – MONTERIA- CORDOBA
EL contrato estatal de obra publica n° 1113-2019 entre el departamento de córdoba- secretaria de gestion administrativa y jorge david bitar alvarez, contrato de obra publica del cerramiento del casino, de los oficiales y el canton militar de la decimo primera brigada del ejercito, la adecuacion y mantenimiento de las sedes de san jeronimo de la fiscalia general de la nacion seccional cordoba, y el dispensario medico de la decimo primera brigada en el departamento de cordoba, obra que hasta la fecha de hoy 19 de diciembre de 2020 tiene 12 meses de haberse culminado su plazo de ejecucion y no solo eso se encuentra suspendida como si fuese poco desde el dia 14 de mayo de este mismo año, en zona colindante de los barrios pastrana borrero sector conocido como el camellón, barrio bolsillo largo y santander, es una obra inconclusa, sin resultados, con un avance poco mas de la mitad.
¿Donde estan invertidos los MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.817.148.652,) incluido IVA que costo esta obra?
¿Sera que esas paredes caidas, tramos por falta de realizacion, residuos solidos en el Humedal de la Brigada XI del ejercito, justifica toda la cuantia del valor del contrato?



Preguntas sin respuestas que ante La Fiscalia General de la Nacion deberan responder Contratante Departamento De Córdoba En Cabeza De Nuestro Intachable Gobernador Orlando David Benitez Mora— Y Secretaria De Gestion Administrativa Yissela Del Carmen Acosta Vasquez, Por Presuntos Delitos De Artículo 410. Contrato Sin Cumplimiento De Requisitos Legales.
Articulo 331. Daños En Los Recursos Naturales.
Articulo 332. Contaminación Ambiental.
Artículo 332a. Contaminación Ambiental Por Residuos Sólidos Peligrosos. Codigo Penal Colombiano.
Contratista Jorge David Bitar Alvarez Por Presuntos Delitos De
Articulo 331. Daños En Los Recursos Naturales.
Articulo 332. Contaminación Ambiental. Artículo 332a. Contaminación Ambiental Por Residuos Sólidos Peligrosos. Código Penal Colombiano.
Preguntas sin responder que ante la Contraloría General de la Nación deberán responder en proceso de responsabilidad fiscal Contratante Departamento De Córdoba En Cabeza De Nuestro Intachable Gobernador Orlando David Benítez Mora— Y Secretaria De Gestión Administrativa Yissela Del Carmen Acosta Vásquez , Contratista Jorge David Bitar Álvarez, por los motivos de presunto incumplimiento de 28 clausulas contractuales y no cumplir el plazo pactado en el contrato.
Preguntas sin respuestas que ante la Procuraduria General de la nacion en proceso de accion disciplianaria deberan responder Contratante Departamento De Córdoba En Cabeza De Nuestro Intachable Gobernador Orlando David Benitez Mora— Y Secretaria De Gestion Administrativa Yissela Del Carmen Acosta Vasquez en calidad de servidores publicos por presunta Artículo 55. Faltas Gravísimas.
Preguntas sin respuestas que ante la Personería municipal de montería en proceso de investigación deberán responder Contratante Departamento De Córdoba En Cabeza De Nuestro Intachable Gobernador Orlando David Benítez Mora— Y Secretaria De Gestión Administrativa Yissela Del Carmen Acosta Vásquez Así Como El Alcalde De Montería Carlos Ordosgoita Sanín Por Presuntos Incumplimientos En Su Calidad De Defensores De Las Leyes Articulo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. Articulo 305. Son atribuciones del gobernador:
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. Constitución Política de Colombia.
En este orden ideas ya se cuentan con muchos llamados popularmente “elefantes blancos” en Colombia, “obras de infraestructura desarrolladas con recursos públicos cuyos gastos superan los beneficios, algunas de ellas que quedaron abandonadas, con o sin terminar, y otras nunca fueron utilizadas para lo que fueron proyectadas”
Sin más preámbulo cabe destacar que el requisito legal esencial que se tuvo que tener y no se incluyo fue Ausencia o insuficiencia de estudios previos, permisos y/o licencias o evaluaciones sobre los mismos, que hagan factible la ejecución del objeto del contrato las pruebas lo respaldas y no solo eso como si fuera poco el informe técnico de la CVS precisa que, una vez revisada la base de datos del Área de Licencias y Permisos de la CAR, se constató que el proyecto de construcción del muro en el Humedal Brigada XI, no cuenta con permiso y/o autorización de la autoridad ambiental, siendo este presuntamente ejecutado por el Departamento de Córdoba.
Ante los hechos, se apertura un proceso sancionatorio ambiental contra el Departamento de Córdoba, el Municipio de Montería y el Ejército Nacional, Decima Primera Brigada, a través de Resolución N° – 2 7187 de 07 de mayo de 2020.
Asi no obtener las licencias ambientales para la cabal ejecución del objeto contractual cuando ellas se requieran. Así, cuando se pretendan ejecutar o realizar obras que puedan afectar los recursos naturales renovables o el medio ambiente, tales estudios y licencias se establezcan con la suficiente antelación a la apertura del procedimiento de selección y a la firma del contrato.
esta licencia ambiental no puede ser un permiso posterior o concomitante con la actividad que la administración pretende desarrollar, pues resulta contrario a estos fines y a la sucesión lógica de las cosas, toda vez que carece de sentido que la administración celebre un contrato para desarrollar determinado proyecto y después tenga que suspenderlo por falta de los estudios de impacto ambiental. Sentencia T-462A/14
Algo novedoso es el Registro Nacional de obras inconclusas en las que están comprometidos recursos públicos, más conocidas como elefantes blancos, que por mandato de la Ley 2020 del 17 de julio de 2020 debe ubicarlas e identificarlas “con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva”.
Esta Ley les da un plazo de un año a alcaldes y gobernadores para que reporten el catálogo de obras inconclusas y abandonadas a su propia suerte en su jurisdicción, pero si estaria dispuesto incluirla la parte contratante Contratante Departamento De Córdoba En Cabeza De Nuestro Intachable Gobernador Orlando David Benitez Mora— Y Secretaria De Gestion Administrativa Yissela Del Carmen Acosta Vasquez, Sera Que Pueden Ser Juez Y Parte?
Y no le falta razón, para hacerlo pues luego de que pueda no hacerlo la promesa de “construir sobre lo construido” suele ser solo retórica, la obsesión de los nuevos mandatarios es la de alcanzar victorias tempranas echando mano de los mangos bajitos y muy poco dados a sembrar semillas cuando estas sean de tardío rendimiento.
Ello los lleva a dejar de lado aquellos proyectos que, según sus cálculos, por el limitado período de gobierno, no alcanzarían a cortar la cinta en su inauguración y a abandonar aquellos que sus predecesores dejaron iniciados.
Ello se traduce en la dilapidación en unos casos y en la ineficiencia en la inversión en otras. A Colombia, definitivamente, le hace mucho daño este tipo de irregularidades que nos llevan a ser pobres cada día mas.
Lo mejor de todo es que como doliente y doloso de mi comuna 3, esto parece una película, la del “Titánic”, toda la infraestructura de dicha obra se esta hundiendo en el mar del humedal que nuestra amada tierra nos ha dado, como si fuese el poeta mas exitoso de la Escuela de New York, o como Gabito relata una historia de amor llegare hasta las ultimas instancias legales que haya de llegar, así como cuando se va a la guerra defendiendo la soberanía de mi patria querida.