Sentencia T-38-20, auxiliares de enfermería no deben ser contratadas por prestación de servicios, ni temporales

Si eres auxiliar y fuiste despedida y tu contrato era de prestación de servicios comparte esta información que les va a servir para ejercer su legitima defensa y con un trámite, fácil, sencillo y a la mano. La Tutela
Esta es la sentencia en donde la Corte Constitucional falló a favor de la auxiliar de enfermería Lucy Caicedo quien fue despedido después de 20 contratos seguidos por prestación de servicio y seis años de trabajo, madre cabeza de familia. La corte ordena el reintegro de la auxiliar al Hospital Comunal Las Malvinas ESE en Florencia.
Es importante si eres enfermera y cumples con estos requisitos y fuiste despedida y deseas elevar una Acción de Tutela en contra de la entidad a la cual estabas contratada debes citar la sentencia T-38-20 de la Corte Constitucional, de esta forma el Juez a quien le llegue la Tutela es probable que se acoja a la jurisprudencia y falle a tu favor.
La Asociación de Enfermeras y Enfermeros ha celebrado la decisión del alto tribunal en medio de la pandemia por CoVID19
También esta sentencia de la Corte puede beneficiar a otras áreas del sector de la salud que están contratadas por medio de esta modalidad (Admisionistas, Facturadores, Auxiliares Clínicos, Médicos etc.)
“Esta es la oportunidad para recordar la importancia de garantizar dichos derechos y reconocer que el sector de las auxiliares de enfermería ha sido precarizado, inclusive, pese a las disposiciones legales que exigen una vinculación contractual que sea coherente con la necesidad permanente del servicio”, ha subrayado la Corte.