La calamidad pública, es lo que resulta de uno o varios eventos naturales, que golpean a personas en estado de vulnerabilidad, que hacen daños a sus bienes e infraestructura y los medios de subsistencia.
Que nos reglamenta la Ley 1523 del 2012, ojo con lo que nos dice esta importante Ley, y que se la pasan por la faja en muchas ocasiones nuestros alcaldes, no sabemos con qué intención: Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo en Colombia es reglamentar las medidas preventivas y las acciones correctivas que se podrán tomar en caso de presentarse un desastre que pueda llegar a considerarse calamidad pública. La ley es clara en decir que hay que tener medidas preventivas, pero a conveniencia de muchos, solo nos concentramos en los correctivos.
¿Quién es el responsable de la Gestión de riesgo en los municipios distritos o departamentos?
El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el Distrito o Municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción». Conociendo esto le preguntamos a los alcaldes del departamento de Córdoba ¿Qué implementación de los procesos de gestión han presentado para mitigar el riesgo y el manejo de desastres en el área de sus municipios?
Nuevamente el portal Hablando Claro lo dice “Somos reactivos y no preventivos como la ley lo indica” esto quiere decir que los únicos responsables de no presentar acciones que ayuden a mitigar el impacto de este tipo de desastre naturales, son los alcaldes por su omisión en un tema altamente trillado.
Invito a los cordobeses que se lean la Ley 1523 del 2012, para que cuando esos mandatarios que no fueron preventivos lleguen a la zona del desastre le pregunten señor alcalde usted que acciones presentó para mitigar el impacto de nuestros ríos.